EL ARBITRAJE COMERCIAL VENEZOLANO

23-06-2010 10:11

  1-    ¿Qué es el Arbitraje Comercial?

“Es uno de los medios alternativos de justicia que permite solventar las necesidades específicas que no han sido manejadas de manera satisfactoria por los Tribunales, que quedan plasmadas en un convenio, generando efectos procesales evidentes.-“

         La base fundamental del arbitraje es el sometimiento voluntario de las partes a un tipo especial de litigio cuya naturaleza es privada, el cual es aceptado, tolerado y reconocido por el Derecho Internacional Privado y por el Derecho Interno de las jurisdicciones más civilizadas-

 

2-    EL ARBITRAJE EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1.999.

           Nuestra constitución promueve al arbitraje comercial y a otros medios alternativos de justicia de la siguiente manera:

 Artículo 258 “…..La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”

        Como podemos observar, nuestra Constitución no solo fomenta al arbitraje comercial, sino que a su vez establece, el Derecho a la solución alternativa de conflictos mediante la suscripción por las partes de un convenio arbitral, ya que, las partes pueden utilizar o no el arbitraje privado, debido al carácter potestativo de la misma.- Ahora bien, al Estado le interesa que las partes utilicen la jurisdicción ordinaria para resolver sus problemas jurídicos, pero cuando las partes deseen emplear los medios alternativos de justicia, el Estado debe renunciar a la capacidad que tiene para establecer el empleo del arbitraje comercial o mediación de manera forzosa; debido a que para el caso especifico del arbitraje, debemos tener presente que todo arbitraje forzoso es sinónimo de conciliaciones forzadas , noción ajena y extraña al procedimiento arbitral de carácter privado.-

      Al respecto, el Código de Procedimiento Civil Venezolano contiene la figura del arbitramiento como procedimiento especial para resolver conflictos, consagrado en el artículo 608, conflictos éstos, de carácter civil y mercantil, en los cuales pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, siempre y cuando no sean cuestiones sobre estado, divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre asuntos en los cuales no se aceptan las transacciones.

      Por otra parte, el Artículo 253 en su último aparte de nuestra constitución considera que el Sistema de Justicia Venezolano está conformado, de igual forma por los medios alternativos de justicia, los cuales cumplen un rol preponderante y de influencia recurrente que ejercen los medios alternativos de justicia en los presentes días, esto por tener nuestro país un Sistema Social.

     

3-    MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA

      Se entiende por estos, los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de un conflicto, al cual las partes involucradas pueden recurrir voluntariamente para solucionar de manera amigable la controversia surgida, por medio de técnicas especificas aplicadas por especialistas, dentro del cual incluimos el arbitraje, la mediación y la conciliación, que son procedimientos voluntarios a los cuales se someten dos o más personas involucradas en un conflicto, asistidas por un tercero imparcial, llamado árbitro, mediador o conciliador que contribuye a la solución del mismo a través de una sentencia de derecho o de equidad, cuando se trate de arbitraje o la celebración de un acuerdo que ponga fin al conflicto cuando se trate de mediación o conciliación

 

4-    EL ARBITRAJE COMERCIAL Y EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 

     La constitución de 1.999 reconoce a la figura del arbitraje al igual que lo hace el Tribunal Supremo de Justicia, como una expresión  más del fenómeno judicial en general, púes como ya dijimos lo toma como otro de los medios alternativos de justicia considerándolo como un sistema de garantías de índole procesal contradictorio.

      La justicia alternativa, es ejercida por personas que tienen por  finalidad dirimir conflictos, de manera imparcial, autónoma e independiente, a través de un proceso contradictorio, que produce sentencias( Ley Orgánica de la Justicia de Paz) las cuales se convierten en cosa juzgada, ejecutables(lo que es atributo jurisdiccional y que aparece recogido en el númeral 1 del artículo 9, y en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, así como en las normas sobre ejecución de laudo arbitral de la Ley de Arbitraje Comercial, y en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil), y por lo tanto es parte de la actividad jurisdiccional, pero no pertenece al poder judicial como tal debido, a que la misma, por ahora, carece de un régimen disciplinario y organizativo.

      También es importante la opinión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien llega a justificar y razonar, los motivos para un procedimiento arbitral en el marco de la realidad judicial venezolana de nuestros días, debido a la excesiva religiosidad, el cumplimiento de los procesos, la multiplicidad de competencias de los tribunales ordinarios y la poca cantidad de juzgados en relación con la gran cantidad de causas que se encuentran sometidas a su consideración, entre otras razones, lo que han traído como consecuencias considerables retardos procesales en la administración de justicia por parte del Estado, originándose el desinterés de los particulares en poner en marcha la actividad jurisdiccional, para obtener así el restablecimiento del orden jurídico infringido por las arbitrariedades e ilegalidades cometidas. Ante esta realidad, es que surge la necesidad de crear en el ordenamiento jurídico, medios alternativos de resolución de controversias, entre ellos el arbitraje, medio éste que permite a las partes involucradas resolver sus diferencias a través de un procedimiento más sencillo y expedito, con la intervención de terceros ajenos e imparciales, denominados árbitros, a los que el Estado les atribuye la facultad de juzgar; permitiendo así la colaboración de los particulares en la solución de conflictos, evitándose de esa manera más congestionamiento en los juzgados.-

 

5-    CARACTERES QUE DEFINEN EL ARBITRAJE.

 

 El Arbitraje comercial contiene básicamente dos elementos:

a-    Elemento Contractual

b-    Elemento Judicial

       Estos dos elementos, mezclados a través de la justicia y el      derecho le han concedido a esta institución social un carácter                                                             hibrido, ya que, todo arbitraje comienza con un acuerdo privado entre las partes contratantes, y continua, según sea el caso, con un procedimiento electo por ellas, el cual finaliza con un laudo finalnal y vinculante. Ahora bien, en caso de que una de las partes se niegue a darle el cumplimiento voluntario, los tribunales terminaran por ejecutar judicialmente dicho laudo.

       El elemento contractual del arbitraje. Consiste en un acuerdo o          convenio establecido por las partes involucradas. (Eje. Los contratos), en los cuales no existe controversia alguna.-

       El elemento judicial del arbitraje. Es aquel en el que participa un          tercero, denominado árbitro, el cual será el encargado de dirimir la controversia mediante un laudo final, sin intervención del órgano judicial, salvo que sea requerido por las partes debido al incumplimiento voluntario de las partes-  Contribuição de DRA. ANA MARIA DEL CIOPPO - JUIZA DE DIREITO

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